SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

SIMILITUDES:

  • Su objetivo es proteger interés público. Busca la prevalencia de los intereses estatales y en los principios y valores de igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad que deben imperar en la actuación de los sujetos que desempeñan la función pública, o de quienes aspiran o pretendan acceder a la misma.
  • Consiste en la limitación a personas naturales y jurídicas para presentar oferta, ser evaluado, ser adjudicatario y ejecutar contrato
  • Aplica para todas las modalidades de contratación.
  • Están determinadas en la constitución y en la ley de manera taxativa.
  • El legislador, por mandato constitucional, tiene una discrecionalidad amplia para regularlas dentro de las limitaciones que la misma Carta define

DIFERENCIAS:

  INHABILIDAD INCOMPATIBILIDAD
Cuándo aplica? Proviene de una sanción Proviene de una situación no atribuible al posible oferente
A quién aplica? Servidores públicos que contrataron con el estado a pesar de tener restricción para hacerloDURACIÓN: Inhabilidad por 5 años a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la celebración del contrato Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. Se orienta a evitar la confluencia de intereses irreconciliables y que afectan la imparcialidad y la independencia que deben estar presentes en las distintas actuaciones del Estado.Limitación a los servidores públicos a contratar con el estado.

Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

Los congresistas tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo y, en caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación.

Personas naturales, jurídicas y sus socios a quienes se les haya declarado la caducidad de un contrato previamenteDURACIÓN: Inhabilidad por 5 años a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad Los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitaciónCONSECUENCIA: La entidad puede aceptar la oferta que se haya presentado primero
Las personas que en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quiénes hayan sido sancionados disciplinariamente con destituciónDURACIÓN: Inhabilidad por 5 años a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitaciónCONSECUENCIA: La entidad puede aceptar la oferta que se haya presentado primero
Las personas que sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicadoDURACIÓN: Inhabilidad por 5 años a partir de la fecha de ocurrencia de la

expiración del plazo para su firma

Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivoDURACIÓN: La incompatibilidad se extiende por el término de un (2) años, contado a partir de la fecha del retiro.
Las personas naturales y sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesahumanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.

DURACIÓN: La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte

(20) años.

Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.DURACIÓN: La incompatibilidad por parentesco o por matrimonio, desaparece por muerte o por disolución del matrimonio.
Quien haya sido multado por el código nacional de convivencia – Reportado en el RNMCDURACIÓN: Inhabilidad desde el momento en que se reporta la mora en el pago de la multa y hasta que pague la multa Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo
Las personas naturales y sociedades (con excepción de sociedades anónimas abiertas) de que sean socias tales personas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al 2.5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. Esta causal también operará para las personas que se encuentrendentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política y a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a los mismos cargos.

Esta inhabilidad no se aplicará respecto de los

contratos de prestación de servicios profesionales

DURACIÓN: La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido.

Cuando las Cámaras de Comercio establezcan la existencia de graves inconsistencias en el RUP, que el oferente haya alterado a su favor la calificación y clasificación, se le cancelará la inscripción en el registro, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.DURACIÓN:  Inhabilidad para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge,compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y

hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad

 EXCEPCIONES

  • Las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

 

EFECTOS

  • Puede generar delitos como de falsedad y celebración indebida de contrato.
  • Puede generar sanciones de orden económico
  1. Si se presenta en el proceso de selección:

Debe rechazarse la propuesta y la persona deja de participar en el proceso de selección

  1. Si ya se ha adjudicado el contrato:

El contrato no debe celebrarse o ejecutarse. Se debe declarar la nulidad absoluta del contrato, la cual es insubsanable por ser de fondo. Esto implica dar por terminado el contrato y proceder a su liquidación.

  1. Si se presenta una inhabilidad sobreviniente:

 

  • El proponente debe renunciar a participar en el proceso de selección
  • Si el contrato ya se adjudicó, se celebró y se está ejecutando, éste se puede ceder a otra persona que sea apta para cumplir con las obligaciones contenidas en él, con autorización de la entidad contratante.
  • Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
  • Si no es posible la cesión, el contrato debe darse por terminado, liquidarse y proceder a una nueva adjudicación para su realización.

 

REFERENCIAS:

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
  • LEY 80 DE 1993, ARTICULO 8o., ARTICULO 9o. ARTICULO 10. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal tiene su fundamento en el principio de transparencia (ley 80 de 1993, artículo 24).
  • LEY 489 DE 1998
  • Ley 1150 de 2007
  • Ley 1474 de 2011
  • Decreto 1082 de 2015