DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL APORTE A PENSIONES POR EMERGENCIA SANITARIA

Con el propósito de dar claridad acerca de lo dispuesto en el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, nos permitimos explicar lo siguiente:

 

El Decreto 558 del 15 de abril de 2020, surge a raíz de la situación actual que trae consigo la declaratoria de emergencia con ocasión del Covid-19; toda vez que los efectos económicos a nivel nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones de diferente índole, como tributarias y otras que puedan verse afectadas por los efectos de la crisis.

 

Es así, como este Decreto está encaminado a que las entidades públicas y privadas que no se encuentren en capacidad de realizar efectivamente sus aportes al Sistema de Seguridad Social, en lo que corresponde al pago de los aportes a pensión, los pueden realizar de forma parcial, y de esta manera, obtengan un alivio financiero; y puedan sobrellevar las pérdidas económicas a raíz de la pandemia.

 

Por ende, la finalidad del decreto legislativo es adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.

 

El decreto establece una reducción en el porcentaje de cotización al Sistema General de Pensiones, donde se define que el aporte será del 3%, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. Esta condición aplica para los periodos de cotización de abril y mayo, pagos que se realizan en los meses de mayo y junio respectivamente.

 

En el caso de los aportes correspondientes a empleadores y trabajadores, el aporte será distribuido de la misma forma en que se distribuye la cotización actualmente, es decir, 0.75% aportará el trabajador y 2.25 % el empleador para alcanzar una tarifa del 3%. En el caso de los trabajadores independientes, la totalidad de la tarifa (3%) será asumida por el cotizante independiente.

 

Es de aclarar que esta condición es optativa, siendo el empleador o cotizante independiente quien decida acogerse a este alivio. Asimismo, la norma no señala ninguna afectación frente a la base de cotización reportada en la planilla, por lo que debe corresponder con la realidad de cada cotizante.

 

Atendiendo lo descrito, se puede optar por este alivio, de forma voluntaria y en la medida que existan dificultades financieras producto de la declaratoria de pandemia del Coronavirus COVID-19, por lo tanto, la recomendación es continuar efectuando los pagos de forma habitual, si en el caso particular, no existen tales dificultades económicas.