DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN Y EL CONTRATO DE CONSULTORÍA

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN CONTRATOS DE CONSULTORÍA
–         Numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007 –          Ley 80 de 1993, que en el numeral 2º del artículo 32
–          Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad; se dan para las actividades operativas, logísticas o asistenciales que requiera la entidad, es decir cuando no se requiere un conocimiento profesional. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. –          Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, es decir, aquellos que requieren la contratación de personal con conocimiento técnico y específico que puede requerirse para distintos campos.
–          los contratos de prestación de servicios sólo pueden celebrarse con personas naturales –          Los contratos de consultoría se pueden celebrar con personas naturales o jurídicas
–          Se puede realizar a través de la contratación directa, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. –          El contrato de consultoría exige, cuando el valor supera la menor cuantía, que sea celebrado por el proceso de concurso público, a través de la modalidad de concurso de méritos.
–          En los contratos de prestación de servicios es posible que las partes pacten cláusulas exorbitantes –          En los contratos de consultoría no se pueden pactar cláusulas exorbitantes, porque la ley no lo autoriza.
–          Para celebrar un contrato de prestación de servicios, no es necesario que el futuro contratista esté inscrito en el RUP –          Para celebrar un contrato de consultoría, que sea producto de un concurso público, es necesario que los oferentes estén inscritos en el RUP
–          Los contratistas de prestación de servicios requieren estar afiliados al régimen de seguridad social en salud y de pensiones –          Los contratistas de consultoría no requieren estar afiliados al régimen de seguridad social en salud y de pensiones.