En el contrato estatal una de las partes debe ser obligatoriamente una entidad estatal (de las señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993) o una entidad particular con funciones administrativas y la otra parte puede ser una persona natural o jurídica, un consorcio, una unión temporal, sociedades con objeto único u otra entidad estatal (contrato interadministrativo), mientras que en el contrato de derecho privado intervienen solamente personas naturales o jurídicas de carácter privado.
El contrato estatal es un medio para la consecución de los altos objetivos del Estado, mientras que en el contrato de derecho privado se busca el bienestar particular de las partes.
El contrato estatal se rige por las disposiciones comerciales y civiles que de acuerdo a la naturaleza del objeto a contratar se les puede aplicar, salvo en las materias especialmente reguladas en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 Y LEY 1508, mientras que al contrato de derecho privado sólo le rigen las disposiciones comerciales y civiles que le apliquen.
Los contratos estatales deben fijarse por escrito, de conformidad con el artículo 14 de la ley 80 de 1993 y en dicho escrito debe fijarse con toda claridad el objeto del contrato estatal, mientras que los contratos de derecho privado pueden ser escritos o verbales. En ambos casos no se podrán establecer condiciones para las partes que sean contrarias a las establecidas en la Constitución
Para la ejecución en el contrato estatal se requiere la aprobación de la garantía, expedición del compromiso presupuestal, excepto cuando se trata de recursos de vigencias fiscales futuras y tanto el proponente como el contratista deben acreditar el pago de obligaciones parafiscales. En el caso de contratos de derecho privado, ninguno de esos requisitos es obligatorio para las partes a menos que así lo establezcan, como es el caso de la póliza de cumplimiento o certificación de pago de aportes parafiscales.
Dependiendo del objeto y el monto a contratar, en los contratos estatales deberán atenderse los requisitos legales establecidos para cada modalidad de contratación (Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa), mientras que, en el contrato de derecho privado, no se debe cumplir con esas formalidades para la escogencia del contratista, en este caso, pueden hacerlo de forma privada y directa.
Adicional a los requisitos establecidos de acuerdo a la modalidad de contratación correspondiente, en el contrato estatal se requiere que el contratista no esté incurso en una prohibición legal como las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993, dicha obligación no aplica para los contratos de derecho privado.
Aquellas personas naturales o jurídicas que quieran celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa con alguna entidad pública deberán estar inscritas en el RUP, salvo para aquellas excepciones contempladas en el artículo 222 del Decreto-ley 019 de 2012, mientras que en los contratos de derecho privado la ley no obliga a los contratistas a realizar dicho registro ante la cámara de comercio.