En un país como Colombia, donde el estado es el principal y mayor comprador de bienes y servicios, la economía y bienestar de sus habitantes dependen de la dinámica de la contratación pública, por tanto, las leyes que rigen esta actividad deben garantizar que los procesos sean claros, justos y al alcance de todos para que los recursos sean repartidos por mérito y re-invertidos por igual en nuestra población para garantizar el equilibrio social y sostenibilidad de nuestras instituciones.
Es así como el principio de transparencia que trata el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 busca satisfacer el bienestar común y evitar que los procesos de compras públicas sean manipulados para atender intereses particulares movidos por aspectos afectivos o de otra índole. Con este principio se pretende evitar que en la contratación se favorezca a una persona natural o jurídica en especial, se desfigure la libre concurrencia al permitir que un mismo oferente presente varias propuestas para un mismo proceso, se adelanten procesos de contratación mediante modalidades diferentes a las establecidas en la ley o se establezcan factores de evaluación diferentes a los establecidos en los pliegos de condiciones.
El principio de economía establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual, es decir, lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos. Con este principio la norma busca la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas estrictamente necesarios, dentro de los plazos preclusivos y perentorios, para evitar dilaciones en la escogencia, lo que traduce en un alivio en la carga administrativa y menores costos para el presupuesto estatal.
Por último, bajo el principio de responsabilidad se busca salvaguardar el bien común y el interés general, a través del cumplimiento de las normas y leyes relacionadas con la contratación pública por parte de servidores públicos y particulares, pues de lo contrario, serán objeto de sanciones disciplinarias, civiles y penales si se comprueba que incurrieron en actuaciones y omisiones antijurídicas que los obligarían a indemnizar al Estado y a terceros por los daños causados.