Teniendo en cuenta que los fines esenciales del Estado son “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, es apenas justo que con la celebración de los contratos las entidades estatales deban buscar el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven en Colombia.
El contrato estatal no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que es un instrumento del cual se vale la administración para cumplir con los cometidos estatales que le consagra la constitución y la legislación colombiana. Esto significa que tanto el proceso como el producto o servicio que las entidades públicas contraten para el desarrollo de su objeto social y su propia operación, debe ser acorde a su naturaleza y estar alineado con su propósito.
Por su parte, el contratista además de buscar lucrarse de la actividad contractual, debe ser consciente de que es también co-responsable en el cumplimiento de los fines estatales.
Para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales, así como los particulares deben cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que les impone la ley, de lo contrario, aquel contrato que no atienda los fines que el ordenamiento jurídico dictamina, se entenderá viciado de nulidad absoluta.