DEFINICIÓN
| CONTRATO DE OUTSOURCING | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
| El contrato de outsourcing es una figura mediante la cual se recurre a proveedores externos de mano de obra para que realicen determinadas tareas, labores o actividades en la empresa. Mediante este contrato se suministran insumos y servicios. | Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. |
VENTAJAS:
| CONTRATO DE OUTSOURCING | CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS |
| Permite optimizar los recursos y reducir costos y gastos de funcionamiento al igual que permite reducir los costos no controlables (perdidas, hurtos, derroche de insumos), entre otras. | Permite vincular personal de apoyo y asesoría a la administración pública para atender asuntos específicos. |
| Permite la concentración gerencial en la propia actividad de la organización, es decir, en procesos misionales ya que se entregan a un tercero los procesos de apoyo. | Suple servicios técnicos, de apoyo y asesoría que la entidad no tiene en sus respectivas plantas de personal. |
| Mejora la competitividad. | Garantiza conocimientos especializados. |
| Permite tercerizar actividades de apoyo en empresas especializadas. | Disminuye los costos laborales causados en la relación de trabajo ya que estos contratos no generan relación de trabajo, ni causan prestaciones sociales a favor del contratista |
| Permite niveles de alta tecnología sin necesidad de entrenar al personal de la organización para manejarla | Reduce la carga operativa que implica la selección y administración de empleados públicos. |
| Garantiza información oportuna y eficaz. | |
| Traslada el riesgo de la contratación y posibles costos extra al contratista, como por ejemplo estabilidades laborales reforzadas, licencias de maternidad, incapacidades, entre otros. |
DIFERENCIAS
| CONTRATO DE OUTSOURCING | CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS |
| Se suscribe con una empresa, la cual vincula directamente al personal necesario para la ejecución del proceso, a través de un contrato de trabajo. | Se suscribe directamente con una persona natural. |
| Es un contrato atípico que se rige por la normatividad civil y comercial. | Es un contrato tipificado en la Ley 80 de 1993 y es netamente público. |
| A través de esta figura solo pueden contratarse servicios de apoyo y suple la necesidad de desarrollar un proceso integral dentro de la entidad contratante. | A través de este contrato pueden contratarse servicios que hagan parte del objeto misional de la entidad. |
| Mediante este contrato se contratan de forma integral tanto servicios como el suministro de insumos. | Mediante el contrato de prestación de servicios no se contrata el suministro de insumos, sino únicamente de servicios. |
| No se puede contratar a través de la modalidad de selección de contratación directa. | Es una de las causales de contratación directa. |
| No contempla una limitación en el valor del contrato. | Tiene una limitación en el valor del contrato, pues no puede superar el valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. |
RIESGOS EN MATERIA DE CONTRATO REALIDAD, EN MATERIA LABORAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL.
| CONTRATO DE OUTSOURCING | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS |
| -Puede dar lugar a la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, si se demuestra que se configuran los siguientes elementos: servicio personal, remuneración y subordinación.
-La declaración de un contrato realidad bajo esta figura, puede dar lugar a la solidaridad de las dos empresas contratantes en el pago de indemnizaciones y demás acreencias a que tengan derecho los trabajadores. -Hay un riesgo de que se pierda la confidencialidad de la información que manejan las entidades públicas ya que se entregan los procesos misionales para que sean administrados por un tercero. |
-Muchas veces este contrato es utilizado para disfrazar relaciones laborales, comprometiendo la responsabilidad patrimonial de las entidades y de los servidores públicos.
-Situaciones como el cumplimiento de horarios, el sometimiento a directrices institucionales y el uso de los medios propios de la entidad dentro de los contratos de prestación de servicios, son “criterios sospechosos” que pueden dar lugar a declaración judicial de un contrato realidad, caso en el cual las entidades deben asumir los costos laborales que causa la relación de trabajo, así como de las sanciones legales y moratorias. -Cuando se declara el contrato realidad, la liquidación de las prestaciones sociales ordinarias que devenga un servidor público se hace conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios, lo que puede generar más onerosidad. -En cuanto al pago de las prestaciones sociales compartidas con el trabajador, en caso de que se declare la existencia del contrato realidad la entidad debe pagar al contratista la cuota parte que no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones o EPS, PAGA, ya que fue él quien asumió el monto total de estos conceptos. -La liquidación de las prestaciones sociales cuando se declara la existencia de un contrato realidad, se hace sobre el valor mensual del contrato y sobre el total del tiempo laborado en la entidad. -Cuando se reconoce relación de trabajo, la prescripción para el cobro de las acreencias laborales comienza a contarse desde que se profiere la decisión judicial que declara la existencia del contrato de trabajo. -La declaratoria de existencia de contrato realidad puede dar lugar a que se inicie una acción de repetición en contra del servidor público que suscribió el contrato de prestación de servicios. -La declaratoria de existencia de contrato realidad puede dar lugar a que se apliquen sanciones disciplinarias como destitución e inhabilidad al servidor público que suscribió el contrato por incurrir en una falta gravísima. -El servidor público que mediante la figura de prestación de servicios disfrace relaciones de trabajo, puede ser sujeto de un proceso de responsabilidad fiscal por comprometer recursos públicos a una condena judicial. – En muchas ocasiones esta figura es utilizada para esquivar las normas de carrera administrativa y el criterio de mérito para seleccionar empleados públicos, ya que implica una contratación directa. -Dado que el contratista se selecciona de forma directa, sin adelantar ningún proceso público, existe un alto riesgo de que se use esta vía para pagar favores políticos con cargo a los recursos públicos, contratando amigos o colaboradores de campañas políticas o recomendados políticos. |