MECANISMOS PARA DARLE CELERIDAD A LA CONTRATACIÓN DURANTE EL COVID 19

Durante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica desencadenada por la propagación del virus COVID-19, las entidades contratantes y a los contratistas del Estado, podrán implementar las siguientes figuras jurídicas para ejecutar el gasto público en época de coronavirus, sin paralizar el mercado de contratación estatal:

 

  1. Contratación directa a través de la urgencia manifiesta. (Artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2, numeral 4, literal a) de la Ley 1150 de 2007).

 

Si bien la LICITACIÓN PÚBLICA es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2, numeral 4º, de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones a la libre concurrencia y a la pluralidad de oferentes, que atienden a la necesidad de salvaguardar principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de tales excepciones es la causal de CONTRATACIÓN DIRECTA prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como «urgencia manifiesta».

 

El artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, porque este se ha afectado por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. El elemento común de estos eventos es que exigen atender la contingencia de manera inmediata, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera, para mantener la regularidad del servicio, y que impiden acudir a los procedimientos de selección públicos, es decir, a la licitación pública, a la selección abreviada, al concurso de méritos y a la contratación de mínima cuantía.

 

De este modo, algunos de los supuestos que caben dentro de la categoría de urgencia manifiesta son: a) Situaciones relacionadas con los estados de excepción; es decir, con los estados de: i) guerra exterior, ii) conmoción interior y iii) emergencia económica, social y ecológica; y b) Hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre, es decir, circunstancias que pongan gravemente en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas.

 

  1. Contratación directa gobierno a gobierno (Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007).

 

En este caso, los contratos pueden regirse por los reglamentos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, si así lo convienen las partes, como excepción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, sin desconocer la necesidad de obtener una certificación del gobierno contratista, donde constate que quien vende el bien objeto de adquisición es una entidad pública.

 

La contratación deberá efectuarse, cumpliendo con los principios de la gestión administrativa y de la gestión fiscal, previstos respectivamente en los artículos 209 y 267 de la Constitución.

 

  1. Posibilidad de ejecutar licitaciones públicas a través de audiencias virtuales o la alternativa también, de suspender las mismas por razones de fuerza mayor, cuando no se tienen las condiciones ni las capacidades tecnológicas para cumplir con la pluralidad de oferentes, la libertad de concurrencia, la transparencia y demás principios inherentes de la contratación pública.