El 20 de marzo de 2020, se firmó el Decreto Legislativo número 440 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de Contratación Estatal. Éste decreto permite facilitar el proceso contractual tanto para las entidades compradoras como para los contratistas del Estado durante la pandemia del Coronavirus.
Según el doctor José Andrés O’meara Riviera, quien es el Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública, las medidas adoptadas por el gobierno, se pueden resumir en los siguientes diez puntos:
- No paralización de los pagos a contratistas.El decreto exhorta a las entidades públicas a implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos.
- Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto. Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar, con el objeto de no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios dada la necesidad de ejecutar los recursos ya aprobados. Para los procesos en curso, no será necesario modificar el pliego de condiciones, sin embargo, dos días antes de la audiencia se notificará a los interesados las condiciones de la misma.
- Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual.
- Prioridades en el gasto.Las entidades estatales podrán suspender los procedimientos de selección y podrán revocar los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha de presentación de las propuestas, con el fin de concederle prioridad a otras necesidades, como consecuencia de la emergencia.
- Contratación por urgencia manifiesta. Todos los bienes que se necesiten para mitigar directamente la pandemia se podrán contratar sin proceso licitatorio alguno, a través de la declaratoria de urgencia manifiesta de cada entidad contratante.
- Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia.Habrá construcción directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia.
- Adición de contratos superior al 50%.Los contratos para la adquisición de bienes y servicios que se relacionen directamente con la pandemia, se podrán adicionar en cuantías superiores al 50%.
- Canalización de compras.Las Gobernaciones y Alcaldías podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
- Aumento presupuestal de las compras directas en grandes superficies. Las entidades estatales podrán adquirir bienes por grandes superficies, ya no solo, con límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada institución, sino también hasta la menor cuantía, para brindarle celeridad y mayor ejecución a las compras públicas.
- Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para comprar en otros países bienes y servicios de salud a través de la modalidad de contratación directa. Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos internos y para celebrar contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones, bienes necesarios para mitigar la pandemia sin aplicar la Ley 80 de 1993.
El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública, consideró que estas medidas serán supremamente positivas porque primero, se adquieren los bienes y servicios de salud necesarios para conjurar la pandemia; segundo, no paraliza la ejecución de contratos y tercero, le facilita el cumplimiento de su gestión a las entidades públicas porque no paraliza sus actividades. Todas estas son -según el funcionario-, medidas fundamentales para el mercado de compras y contratación estatal, cuya realización también es esencial para la salud y la economía del país.