La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.
En la práctica, la licitación pública, se reserva para compras de carácter complejo y mayor valor; cuando el objeto contractual sea de mayor cuantía; en contratos de concesión, fiducia pública y encargo fiduciario; y, cuando no exista una modalidad de selección excepcional o especial.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN LLEVARSE A CABO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
| · ELABORACION DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS |
| · AVISO DE CONVOCATORIA |
| · PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE PLIEGOS |
| · OBSERVACIONES Y RESPUESTAS AL PROYECTO DE PLIEGO |
| · SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DEL PROCESO |
| · CONVOCATORIA LIMITADA A MYPES Y/O MIPYMES (PRESUPUESTO INFERIOR A US$125.000) |
| · APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN |
| · EXPEDICIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO |
| · AUDIENCIA DE ACLARACIONES AL PLIEGO DEFINITIVO |
| · AUDIENCIA DE RIESGOS |
| · OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO |
| · PUBLICACIÓN DE ADENDAS DEL PLIEGO DEFINITIVO O INVITACIÓN |
| · CIERRE DEL PROCESO Y RECIBO DE OFERTAS |
| · INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
| · TRASLADO DE OFERENTES |
| · INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO |
| · AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN |
CARACTERÍSTICAS EXCEPCIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- RESPECTO A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- SUBASTA INVERSA: Para licitación aplica condiciones técnicas y económicas, no puede ser exclusivamente condiciones económicas, mientras que para selección abreviada aplica solamente oferta económica.
- DURANTE LA ETAPA DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL
- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO: Se pueden hacer observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante un término de 10 días hábiles en licitaciones públicas, para el caso de selección abreviada y concurso de méritos se cuenta con 5 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los mismos.
- DURANTE LA ETAPA PRE-CONTRACTUAL
- AUDIENCIA DE ACLARACIONES AL PLIEGO DEFINITIVO: El caso de licitación pública se debe celebrar una audiencia cuyo objeto será el de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones.
- AUDIENCIA DE RIESGOS: Se hará revisión de la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva. De todo ello debe levantar un acta suscrita por los que intervinieron.
La audiencia de aclaraciones al pliego definitivo y la audiencia de riesgos son dos audiencias distintas, sin embargo, en la práctica las entidades concentran ambas audiencias en un solo momento (la norma lo permite).
Las audiencias de aclaraciones al pliego definitivo y de riesgos no son obligatorias para las otras modalidades de contratación.
De acuerdo con el resultado de las audiencias y según la conveniencia determinada por la entidad, se deben expedir las modificaciones pertinentes a los pliegos de condiciones y a la asignación de riesgos, además se podrá prorrogar el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles.
- PUBLICACIÓN DE ADENDAS DEL PLIEGO DEFINITIVO: Para la modificación de los pliegos de condiciones, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013, la regla general es que puede hacerse en días hábiles entre las 7 am y 7 pm a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación; salvo cuando se trata de una licitación pública, caso en el cual puede modificarse hasta 3 días antes de la hora fijada para el cierre.
- AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN: En el evento previsto en el artículo 273de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Para la licitación pública, la audiencia de adjudicación permitirá la participación de los proponentes para que expresen su conformidad o inconformidad de la evaluación, donde la entidad analizará las observaciones presentadas o no con su respectiva justificación, y procederá a adjudicar el contrato o a declararlo desierto, mediante la lectura del acto administrativo correspondiente.
Esta audiencia no es obligatoria para las otras modalidades de contratación.